A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Higuera Gallego Luz Melida·Demandado Departamento Del Valle Del Cauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 19º Administrativo del Circuito de Cali, Valle del Cauca y el Juzgado 2º Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La discusión entre los Despachos citados fue ocasionada por demanda ordinaria laboral interpuesta por una ciudadana contra el departamento de Valle del Cauca, a través de la cual solicita se condene a la demandada a reconocer y pagar pensión de sobreviviente a su favor.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena aplica la regla de decisión dispuesta en Auto 649 de 2022, según la cual la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por la cónyuge y/o compañera permanente, en el que se pretenda obtener el reconocimiento de una sustitución pensional de una persona pensionada como Trabajador Oficial, hecho último que se constata no solo con la naturaleza del vínculo laboral y las funciones que desempeña sino también, con el hecho de haber sido beneficiario de una pensión de carácter convencional.
En consecuencia, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Cali y a los sujetos procesales.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cali y el Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Cali, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cali es la autoridad competente para conocer de la demanda promovida por la señora Luz Mélida Higuera Gallego contra el departamento de Valle del Cauca.
- Primero. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-2739 al Juzgado 2º Laboral del Circuito de Cali para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado 19 Administrativo del Circuito de Cali y a los sujetos procesales.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.